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Bienvenido a Punto Sao Paulo
Reglamento Estacionamiento

Reglamento de Estacionamiento de Punto Sao Paulo, localizado en la afluencia de Calle Sao Paulo 2438, 2334, Av.Américas 1501, 1505, 1545, y Calle Valparaíso 2367, 2387, 240G, 44630, Guadalajara, Jalisco, México, en lo sucesivo“Estacionamiento”, aplicable a sus usuarios.

Título 1.- Introducción

 

Objetivo.

 

El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas claras, procedimientos detallados y lineamientos precisos para el uso ordenado, seguro y eficiente de las instalaciones del estacionamiento Punto Sao Paulo; asimismo, busca regular las relaciones contractuales y de uso entre la administración y los usuarios, garantizando el respeto a los derechos y obligaciones de ambas partes, promoviendo la convivencia y el cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Cualquier usuario, al momento de ingresar al estacionamiento, se regirá por el presente reglamento, el cual nocontradice lo dispuesto por el reglamento de estacionamientos y estacionómetros del municipio.

Definiciones.

 

Para efectos del presente reglamento, se entenderá lo siguiente:

  1. Usuario: toda persona que haga uso de las instalaciones del estacionamiento, ya sea mediante lacontratación del servicio de pensión o a través del uso eventual, sin importar si dicho servicio se presta con costo o sin costo.

  2. Pensionado Interno (Locatario): usuario que contrata el servicio de pensión y accede de manera exclusiva y prioritaria a determinados cajones dentro del estacionamiento, comprometiéndose a cumplirtodas las disposiciones y obligaciones establecidas en este reglamento.

  3. Pensionado Externo (No Locatario): usuario que contrata el servicio de pensión sin pertenecer alconjunto interno de locatarios, pero que igualmente obtiene el derecho de uso de un cajón y se sujeta alas mismas obligaciones y sanciones previstas en el reglamento.

  4. Estacionamiento: instalación administrada por Punto Sao Paulo, ubicada en la afluencia de CalleSao Paulo 2438, 2334, Av. Américas 1501, 1505, 1545, y Calle Valparaíso 2367, 2387, 240G, 44630, Guadalajara, Jalisco, México, que comprende los cajones, accesos y vialidades privadas regidas por el presente reglamento.

  5. Servicio De Pensión: contrato mediante el cual el usuario adquiere el derecho exclusivo a utilizar uno o más cajones en el estacionamiento, sujeto al cumplimiento de las condiciones de pago y demás obligaciones estipuladas en este reglamento.

  6. Tarjeta De Acceso: dispositivo electrónico asignado al usuario para el control y registro de entradas y salidas en el estacionamiento, de uso intransferible y sujeto a las disposiciones aquí establecidas.

  7. Administración: entidad encargada de la gestión, operación y supervisión del estacionamiento, responsable de aplicar, interpretar y actualizar las normas contenidas en este reglamento.

  8. Tarifa Horaria Interna: monto establecido para el cobro del uso del estacionamiento en el régimen del servicio de pensión, aplicable a aquellos usuarios que, por su condición de pensionados, utilizan los cajones asignados; este monto podrá ser modificado por Punto Sao Paulo según criterios operativos y de actualización.

  9. Tarifa Horaria Externa: monto establecido para el uso eventual del estacionamiento, aplicable a usuarios que no se encuentran bajo el régimen de pensión o que excedan el uso permitido por este servicio; este monto también podrá ser modificado por Punto Sao Paulo conforme a las necesidades operativas y ajustes normativos.

  10. Adeudo: obligación de pago pendiente que incurre el usuario al no cumplir con las condiciones de pago establecidas en el reglamento, pudiendo dar lugar a la suspensión del servicio o a la aplicación de cargos adicionales.

Título 2.- Normas Generales del Servicio.

 

Artículo I.- Servicio De Pensión.

 

  1. Asignación: Los usuarios podrán contratar el servicio de pensión para hacer uso de los cajones de Estacionamiento asignados en un área exclusiva, definida como los check points señalados en los planos correspondientes.

  2. Contratación: Esta se realizará ante la Administración, requiriendo la previa autorización de Punto Sao Paulo, y deberá ser solicitada por escrito, acompañada del pago de todas las cantidades estipuladas conforme al contrato respectivo y al tipo de pensión contratado.

  3. Derecho de Otorgamiento y Cancelación: El Estacionamiento y la Administración se reservan el derecho de otorgar o cancelar el servicio de pensión al usuario de manera discrecional, según lo consideren pertinente.

Artículo II.- Condiciones de Pago.

 

  1. Obligación: Por la prestación del servicio de pensión, el usuario que contrate la misma adquirirá la calidad de pensionado. En consecuencia, tendrá la obligación de realizar el pago mensual correspondiente a Punto Sao Paulo, en su carácter de prestador del servicio, conforme al monto establecido en el contrato respectivo y/o el acuerdo vigente.

  2. Forma y Plazo: El pago de la pensión deberá realizarse dentro de los primeros 10 días naturales del mesen curso, sin necesidad de previo aviso de cobro. No se aceptan pagos anticipados, por lo que el pago deberá efectuarse a mes iniciado y cubrir el costo total del mes natural, independientemente de la fecha en que haya iniciado la pensión.

  3. Verificación: El comprobante de pago será canjeado al pensionado por la factura correspondiente. Los pagos podrán realizarse mediante depósito en efectivo, cheque o transferencia a la cuenta bancaria designada por Punto Sao Paulo. En cualquiera de los métodos 

  4. de pago contemplados, el usuario deberá entregar el comprobante correspondiente a Punto Sao Paulo, dentro del horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, para su verificación y canje de comprobante y/o factura, así como para garantizar el acceso al estacionamiento.

  5. Suspensión: En caso de no verificarse el pago de la pensión dentro del plazo estipulado, Punto Sao Paulo quedará facultado para suspender automáticamente el servicio sin responsabilidad alguna, a partir de las 05:00 horas del día siguiente al décimo día natural del mes, independientemente de si es un día hábil o inhábil.

  6. Uso Durante la Suspensión: A partir de la suspensión del servicio, el pensionado podrá hacer uso del estacionamiento únicamente mediante el pago de la tarifa horaria vigente, la cual se aplicará en función del tiempo de estancia del vehículo o vehículos hasta que se verifique el pago del adeudo correspondiente.

Artículo III.- Modificaciones.

 

  1. Facturación: Cualquier cambio en la facturación, como modificación en la razón social, domicilio fiscal, aumento o disminución de pensiones, deberá solicitarse conforme a los términos y condiciones establecidos en este reglamento.

  2. Terminación: En caso de que el pensionado requiera dar por terminado el servicio de pensión contratado, deberá notificarlo por escrito a Punto Sao Paulo, especificando la fecha a partir de la cualdejará de hacer uso del servicio. Este aviso tiene la finalidad de establecer el último periodo defacturación a su cargo y deberá ser presentado con al menos 10 días naturales previos al fin del mes encurso, con el propósito de evitar el cobro del mes inmediato siguiente.

  3. Aviso Tardío: Si el pensionado no presenta el aviso en el plazo estipulado, se generará automáticamente la facturación correspondiente al mes en curso, aplicándose el cobro íntegro del mes completo sin excepciones.

 

Título 3.- Acceso y Uso del Estacionamiento.

Artículo IV.-Uso Correcto de la Tarjeta de Acceso.

 

  1. Ciclo Completo: Cada vehículo ingresado al Estacionamiento debe completar un ciclo de acceso, lo que implica un registro de entrada y salida en el sistema electrónico de control. El usuario tiene la obligación de asegurarse de que cada vehículo cumpla con este procedimiento de manera individual y sin interrupciones.

  2. Restricciones de Uso: El uso de la Tarjeta de Acceso es personal e intransferible, por lo que queda estrictamente prohibido utilizar una misma tarjeta para ingresar más de un vehículo al mismo tiempo o permitir que terceros la usen. Cualquier intento de eludir este control será considerado un uso indebido, lo que resultará en sanciones conforme a lo establecido en el Artículo 21 del presente Reglamento, además delcobro por tarifa horaria que pudiera generarse.

  3. Reposición de Tarjeta: En caso de extravío o daño de la Tarjeta de Acceso, el usuario deberá cumplir con el procedimiento de reposición estipulado en el Artículo 17 del presente Reglamento. Para solicitar una nueva tarjeta, el usuario deberá presentar una solicitud por escrito firmada por el titular del contrato de pensión y realizar el pago correspondiente por la reposición a la cuenta bancaria designada por Punto Sao Paulo.​

Artículo V.- Tarifa Horaria y Costo de las Pensiones.

 

  1. Modificación de Tarifas: Punto Sao Paulo se reserva el derecho de modificar la tarifa horaria vigente, en la forma y términos establecidos por el Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio. Asimismo, podrá ajustar el monto mensual que el pensionado debe pagar por concepto decontraprestación del servicio de pensión, conforme a lo estipulado en los contratos respectivos.

  2. Cargo por Reactivación de Tarjeta: Si el pensionado no realiza el pago correspondiente dentro del plazo establecido, Punto Sao Paulo quedará facultado para aplicar un cargo por reactivación de la tarjeta de pensión, el cual será de $200.00 (doscientos pesos 00/100 MN) más IVA por cada tarjeta que presente adeudo total o parcial en la facturación mensual. Dicho cargo podrá ser actualizado periódicamente.

  3. Condiciones para la Reactivación de la Pensión: Para restablecer el servicio de pensión, el pensionado deberá liquidar el total de los adeudos pendientes. En caso de que el pensionado hayadejado de pagar por un periodo prolongado de un mes o más, no podrá reactivar su pensión hasta cubrircompletamente el saldo vencido. Además, si durante el periodo de suspensión hizo uso del estacionamiento, se le aplicará la tarifa horaria vigente por cada día de uso del servicio.

Artículo VI.- Horario del Estacionamiento.

 

  1. Horario de Operación: El Estacionamiento operará de lunes a domingo de 06:00 a 23:00 horas, los 365 días del año. Sin embargo, el acceso y uso de las instalaciones podrá estar sujeto a restricciones horarias, dependiendo del tipo de pensión contratada.

  2. Tiempo de Tolerancia: Para facilitar la operatividad del servicio y evitar inconvenientes a los usuarios,se otorgará un tiempo de tolerancia de aproximadamente 1 hora posterior al horario de cierre del Estacionamiento. Durante este periodo, el usuario podrá retirar su vehículo. Sin embargo, una vez superadoeste, se aplicará la tarifa horaria vigente, y el acceso al Estacionamiento podrá permanecer restringidohasta la apertura del siguiente día de operación.

  3. Emergencias: En caso de eventualidades de carácter urgente, y cuando así lo amerite la situación, Punto Sao Paulo podrá cerrar temporalmente las puertas del Estacionamiento hasta que se solucione laemergencia. Esta medida se implementará previa autorización de Punto Sao Paulo o de la autoridad competente, conforme a lo establecido en el Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio.

Artículo VII.- Acceso al Estacionamiento.

 

  1. Uso de la Tarjeta de Acceso y Registro de Placas: El usuario deberá presentar su Tarjeta de Acceso ante ellector de tarjetas, ubicado en el expedidor de boletos en los ingresos, salidas y nidos, para ingresar o salirdel Estacionamiento. Como alternativa, si el usuario tiene su placa registrada en Punto Sao Paulo, podráacceder y salir sin necesidad de presentar la tarjeta física, siempre y cuando esta se encuentre vinculada correctamente en el sistema. A pesar de esta facilidad, el usuario tiene la obligación de portar su tarjeta entodo momento y de registrar ciclos completos de entrada y salida, conforme a los términos descritos en elpresente Reglamento. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la tabla deinfracciones prevista en el Artículo 21.

  2. Falla en el Acceso: Si el usuario olvida su tarjeta, utiliza un vehículo no registrado o presenta inconvenientes en la lectura de la placa debido a daño, visibilidad, porta placas o suciedad, deberá tomar unboleto y estacionarse en el área pública, debiendo pagar la tarifa horaria vigente para poder salir del Estacionamiento.

  3. Cumplimiento: Al acceder al Estacionamiento y contratar la pensión, el usuario acepta y se obliga acumplir con todas y cada una de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como aacatar las sanciones establecidas en caso de cometer faltas o infracciones.

  4. Prohibición de Acceso: Se prohíbe el ingreso y/o permanencia en el Estacionamiento a personas en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, que porten armas de fuego sin la debida acreditación como parte de un cuerpo de seguridad pública local o federal, o sin los permisos correspondientes. Asimismo, se negará el acceso a quienes alteren la tranquilidad del Estacionamiento por conductas beligerantes, violentas o agresivas, ya sea contra otras personas, sus bienes, el mobiliario delEstacionamiento o el personal que ahí labora.

  5. Responsabilidades Civiles y Penales: Las restricciones establecidas en este artículo se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en las que pudiera incurrir cualquier persona que cometa actos prohibidos dentro del Estacionamiento.

Título 4.- Normas de Circulación y Seguridad.

 

Artículo VIII.- Señales de Transito.

 

  1. Señalamientos: El usuario está obligado a respetar los señalamientos viales, los sentidos de circulación y el límite de velocidad es de 10km/h dentro del Estacionamiento. 

  2. Conducción Temeraria: Queda estrictamente prohibida la práctica de “arrancones” o cualquier tipo de maniobra que implique conducción temeraria dentro del Estacionamiento. Cualquier usuario que incumpla esta disposición será acreedor a una sanción, conforme a lo establecido en la tabla de sanciones del Artículo 21 de este Reglamento.

  3. Emisiones Contaminantes: Para reducir la generación de emisiones contaminantes dentro del Estacionamiento, queda prohibido calentar los vehículos por más de cinco minutos. En caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.

 

Artículo IX.-Vehículos de Acceso Prohibido.

 

  1. Vehículos Prohibidos: Queda prohibido el acceso al Estacionamiento para cualquier vehículo que supere las siguientes especificaciones:

    1. Peso superior a 1.5 toneladas.

    2. Más de 2 ejes.

    3. Doble rodada.

    4. Camiones o cualquier otro vehículo cuyas dimensiones o altura no sean compatibles con los accesos y cajones del Estacionamiento.

  2. Sanciones: El usuario que contravenga esta disposición será acreedor a la sanción correspondiente, conforme a lo establecido en la tabla de sanciones del Artículo 21 de este Reglamento.

 

Artículo X.- Áreas de Uso Restringido.

 

  1. Zonas Exclusivas para Personas con Discapacidad: El Estacionamiento cuenta con áreas de uso restringido, incluyendo una zona designada exclusivamente para personas con discapacidad. El uso de estos espacios será preferente y deberá apegarse estrictamente a lo establecido en el Reglamento de Estacionamientos Públicos del Municipio.

  2. Checkpoints: Además de las zonas reservadas para personas con discapacidad, existen áreas exclusivas los cuales se encuentran dentro de los checkpoints señalados en los planos del Estacionamiento, las cuales se encuentran ubicadas en los niveles 3, 4 y 5. El acceso y uso de estos espacios estará limitado exclusivamente a los usuarios autorizados, conforme a las políticas establecidas por Punto Sao Paulo.

  3. Sanciones: El uso indebido de cualquier área de uso restringido será motivo de sanción, conforme a lo estipulado en la tabla de sanciones del Artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo XI.- Permanencia Dentro del Vehículo.

 

  1. Tiempo Límite: Por seguridad del usuario, queda prohibido permanecer dentro del vehículo por un periodo mayor al necesario para ingresar o descender del mismo.  

  2. Sanciones: El incumplimiento de esta disposición podrá derivar en una sanción, conforme a lo establecido en la tabla de sanciones del Artículo 21 del presente Reglamento. 

Artículo XII.- Estancia Máxima Permitida para Automóviles.

 

  1. Restricciones: El tipo de pensión contratado por el usuario podrá estar sujeto a restricciones de uso en ciertos días de la semana o en determinados horarios, según lo establecido en el acuerdo correspondiente.

  2. Sanciones: El usuario que incumpla las limitaciones de horarios y días asignados para el uso de su pensión, o que no respete el espacio designado para su vehículo, será sancionado conforme a lo dispuesto en la tabla de sanciones el Artículo 21 del presente Reglamento.

Título 5.- Responsabilidad y Procedimientos ante Incidentes.

 

Artículo XIII.- Responsabilidad en Caso de Robo o Daños.

 

  1. Exclusión de Responsabilidad por Daños y Robos Parciales: El Estacionamiento opera bajo la modalidad de autoservicio, por lo que Punto Sao Paulo no se hace responsable por robos parciales o daños ocasionados a los vehículos del usuario dentro de sus instalaciones, cuando estos sean causados por terceros. Esta disposición se encuentra conforme a lo establecido en el Reglamento deEstacionamientos y Estacionómetros del Municipio.

  2. Exclusión de Responsabilidad: Punto Sao Paulo no asumirá responsabilidad por daños o perjuicios sufridos por los vehículos o bienes del usuario, cuando estos sean ocasionados de manera directa o indirecta por terceros, o derivados de caso fortuito o fuerza mayor.

  3. Excepciones: El Estacionamiento únicamente será responsable en casos de incendio o robo total del vehículo, siempre y cuando el usuario cumpla con los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Artículo XIV.- Incidentes.

 

  1. Incidente: Se considerará incidente cualquier alcance vehicular, colisión, descompostura, avería mecánica o cualquier otra eventualidad ocurrida dentro del Estacionamiento que impida el desplazamiento del vehículo por sí mismo

  2. Procedimiento: En caso de presentarse un incidente, el usuario deberá informar de inmediato a Punto São Paulo para coordinar el retiro del vehículo a través de servicios de auxilio vial, o en su caso, solicitar autorización para realizar únicamente la reparación necesaria que permita el retículo del vehículo por sus propios medios.

  3. Pago de Tarifa Horaria y Costos Asociados: El usuario deberá cubrir el costo de la tarifa horaria vigente correspondiente al tiempo de permanencia del vehículo afectado, así como de los vehículos de auxilio vial, aseguradoras, mecánicos o cualquier otro servicio que intervenga en el traslado o del vehículo dentro del Estacionamiento. 

  4. Responsabilidad por Daños: Si como consecuencia del incidente se generan daños a las instalaciones del Estacionamiento, a los equipos o infraestructura del mismo, el usuario responsable estará obligado apagar las multas correspondientes por la infracción al Reglamento, así como a cubrir los costos por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes afectados y a otros usuarios del Estacionamiento.

Artículo XV.- Colisiones.

 

  1. Obligación de Retiro: En caso de colisión contra otro vehículo o contra la infraestructura del Estacionamiento, y si el incidente ocurre en zonas de circulación o afecta la operación del Estacionamiento, los vehículos involucrados estarán obligados a retirarse de la zona en la que generenobstrucción.

  2. Registro del Incidente: Antes de mover los vehículos, los usuarios involucrados deberán tomarfotografías de la ubicación y condición de los mismos, con el propósito de generar un registro visual delincidente.

  3. Sanción: El usuario que no cumpla con esta disposición será acreedor a la sanción correspondiente, conforme a lo establecido en la tabla de sanciones del Artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo XVI.- Pérdida de Llaves.

 

  1. Notificación Inmediata: Por seguridad del usuario, en caso de pérdida u olvido de llaves dentro delEstacionamiento, el usuario deberá notificar de inmediato a Punto Sao Paulo para proceder conforme alprotocolo de seguridad correspondiente.

  2. Acreditación de Propiedad y Procedimiento: El usuario deberá acreditar la propiedad del vehículo antes deproceder con la apertura del mismo. Dependiendo de las circunstancias, Punto Sao Paulo indicará elprocedimiento a seguir, el cual podrá incluir la intervención de un cerrajero contratado por el usuario.

  3. Costos a Cargo del Usuario: El costo de la apertura del vehículo será responsabilidad exclusiva delusuario, ya que el Estacionamiento no está obligado a proporcionar este servicio.

D.        Pago de Tarifa Horaria: El usuario seguirá siendo responsable de cubrir la tarifa horaria vigente

por el tiempo de permanencia del vehículo dentro del Estacionamiento hasta que pueda retirarlo.

 

Artículo XVII.- Tarjeta Extraviada.

 

  1. Notificación: En caso de extravío de la Tarjeta de Pensión, el usuario deberá dar aviso inmediato a PuntoSao Paulo para proceder con la cancelación de la tarjeta extraviada y la emisión de una nueva.

  2. Acreditación de Propiedad y Documentación Requerida: Para poder retirar su vehículo en caso de no contar con la Tarjeta de Pensión, el usuario deberá acreditar la propiedad del vehículo presentando los documentos de identificación personal que le sean solicitados por Punto Sao Paulo.

  3. Reposición de la Tarjeta y Costos: Una vez acreditada la propiedad del vehículo, se procederá a la baja dela Tarjeta extraviada y a la emisión de una nueva. La reposición de la Tarjeta de Pensión tendrá un costo, el cual será determinado por Punto Sao Paulo, debiendo ser pagado en el momento de la reposición.

 

Artículo XVIII.- Robo Total del Vehículo.

  1. Responsabilidad: En caso de robo total de un vehículo ingresado al Estacionamiento, Punto Sao Paulo asumirá responsabilidad frente al usuario, siempre y cuando el robo haya ocurrido dentro de las instalaciones y el usuario conserve en su poder la Tarjeta de Acceso con la que se ingresó el vehículo. Para proceder con la reclamación, el usuario deberá seguir el procedimiento establecido en este Reglamento.

  2. Procedimiento: El usuario deberá notificar por escrito la ausencia del vehículo a Punto Sao Paulo,dentro de un plazo máximo de 24 horas posteriores al momento en que se detectó el robo. Junto con lanotificación, deberá presentar los siguientes documentos:

    • Contrato de prestación de servicios que ampare el vehículo robado.

    • Copia de la factura o carta factura del vehículo.

    • Copia de la tarjeta de circulación.

    • Comprobante de domicilio del propietario.

    • Identificación oficial vigente.

    • Copia del acta de denuncia levantada ante el Ministerio Público por el robo del vehículo.

    • Tarjeta de acceso al Estacionamiento utilizada en el ingreso del vehículo.

  3. Seguro y Exclusión de Responsabilidad: Una vez cumplidos los requisitos anteriores, Punto Sao Paulo gestionará el pago correspondiente, conforme a los términos, condiciones y montos previstos en lapóliza de seguro contratada para este fin. Sin embargo, el Estacionamiento no será responsable por robos parciales o daños ocasionados a los vehículos dentro de sus instalaciones, cuando estos sean causados por terceros o por el uso inadecuado del servicio, conforme a lo establecido en el Artículo 10 del presente Reglamento.

 

Título 6.- Reglas de Conducta y Restricciones.

 

Artículo XIX.- Infracciones al Reglamento.

 

  1. Definición: Se considerará infracción al Reglamento cualquier acción u omisión que viole, transgreda o incumpla las disposiciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.

    1. Infracción: Serán considerados como infracciones:

      1. Cualquier acto que estorbe o impida el uso adecuado de los bienes o servicios que el

Estacionamiento proporciona al usuario.

  1. Acciones que, a juicio de Punto Sao Paulo, alteren el orden dentro del Estacionamiento, generen conflictos o afecten la seguridad y tranquilidad de los usuarios.

  2. Conductas que lesionen los derechos de otras personas, vayan en contra de las buenas costumbres o afecten la sana convivencia dentro del Estacionamiento.

  3. Cualquier acto que viole las disposiciones públicas de aplicación general, establecidas en lasleyes y reglamentos vigentes del Municipio.

  4. Sanciones: Las infracciones cometidas estarán sujetas a las sanciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en la tabla de sanciones del Artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo XX.- Seguridad de los Peatones en el Estacionamiento.

 

  1. Tránsito Peatonal: Por seguridad de los peatones, queda estrictamente prohibido caminar o transitarpor las rampas de entrada y salida del Estacionamiento, así como por cualquier área destinadaexclusivamente a la circulación de vehículos. Excepcionalmente, el tránsito peatonal en estas áreas solo serápermitido en casos de fuerza mayor, siempre que exista autorización previa de Punto Sao Paulo,Protección Civil Jalisco, la Secretaría de Seguridad Pública o cualquier otro personal de emergenciadebidamente acreditado, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Estacionamientos yEstacionómetros del Municipio. Para garantizar la seguridad, el usuario podrá solicitar apoyo del personal operativo, vigilantes o patrullas internas del Estacionamiento en caso de requerir asistencia.

  2. Circulación Vehicular: Con el fin de proteger a los peatones y mantener el flujo ordenado de los vehículos, queda prohibida la circulación en sentido contrario al establecido en las vialidades internasdel Estacionamiento. A partir de Planta Alta, los carriles centrales estarán destinados únicamente parasubir en los diferentes niveles del Estacionamiento, con dirección de Valparaíso a Sao Paulo. Por otro lado,el carril pegado a Plaza Punto Sao Paulo, cerca de los elevadores, será exclusivo para el descenso denivel, en dirección de Sao Paulo a Valparaíso.

  3. Sanciones: El incumplimiento de estas disposiciones estará sujeto a las sanciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en la tabla de sanciones del Artículo 21 del presente Reglamento

 

Título 7.- Infracciones y Sanciones.

Artículo XXI.- Esquema de Infracciones y Sanciones.

 

  1. Aplicación de Sanciones: Las sanciones establecidas en este artículo serán aplicables a los usuariosde pensión que incurran en infracciones a las disposiciones del presente Reglamento. Estas sancionespodrán incluir multas económicas, inmovilización de vehículos y/o suspensión del servicio, de acuerdocon la gravedad de la falta cometida.

  2. El presente Reglamento y sus actualizaciones son de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios, en conjunto con los contratos traslativos de dominio, de prestación de servicios, de uso,cesión o arrendamiento que se hayan celebrado para la utilización del Estacionamiento.

  3. Conductas que Constituyen Infracción: Se considerarán infracciones las siguientes conductas, sin queesta lista sea limitativa:

 

Uso Indebido del Espacio de Estacionamiento.

  1. Estacionarse ocupando más de un cajón: Utilizar más de un cajón por vehículo, excediendo los límites demarcados con líneas pintadas.

  2. Invadir espacio de cajones contiguos u obstaculizar la circulación: Estacionarse de forma que invada otros espacios o impida el libre tránsito de los vehículos.

  3. Ocupar un cajón exclusivo o asignado a otro usuario: Utilizar un espacio reservado para otro usuario sin autorización.

  4. Estacionarse fuera del área permitida: Pensionados locatarios, pensionados externos y condóminos del centro comercial deberán estacionarse únicamente dentro de los Checkpoints asignados.

  5. Estacionarse en sótano exclusivo residencial (vertical): Usuarios sin acceso autorizado no podrán utilizar el área VIP del sótano menos 2.

  6. Apartar o reservar cajones de estacionamiento: Bloquear cajones mediante objetos o personas con el propósito de reservar espacios.

  7. Medidas Correctivas por Uso Indebido: En los supuestos anteriores, Punto Sao Paulo estará facultado para colocar un inmovilizador (araña o cangrejo) en el vehículo infractor, sin que ello implique responsabilidad para la Administración. Para liberar el vehículo, el usuario deberá cubrir el monto de lamulta correspondiente, conforme a la tabla de sanciones de este Reglamento.

  8. Uso Irregular de la Tarjeta de Acceso:

    • Intentar ingresar más de un vehículo con la misma tarjeta: Intentar evadir los controles utilizando una tarjeta de acceso ya registrada en otro vehículo

    • Ingresar con boleto y pretender salir con tarjeta: Ingresar sin la tarjeta de pensión y querer salir con ella.

    • Ingresar con una tarjeta y pretender salir con otra distinta: Generar un ciclo incompleto de acceso al utilizar tarjetas diferentes.

  9. Conductas que Afectan el Orden y Seguridad.

    • Colocar publicidad o comercializar bienes o servicios sin autorización: Instalar anuncios, carteles o realizar cualquier actividad comercial sin permiso.

    • Tirar basura fuera de las áreas destinadas: Depositar residuos en lugares no habilitados para ello.

    • Faltas a la moral dentro del estacionamiento: Realizar actos contrarios a lo establecido en elReglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio.

    • Organizar o participar en competencias de alta velocidad (“arrancones”): Participar en carreras o maniobras peligrosas dentro del Estacionamiento.

    • Circular en sentido contrario: No respetar los señalamientos de dirección establecidos.

    • Exceder el límite de velocidad permitido: Sobrepasar el límite de 10 km/h, establecido en esteReglamento.

    • Realizar reparaciones mecánicas o eléctricas sin autorización: Cualquier mantenimiento no autorizado dentro del Estacionamiento.

    • No respetar las áreas de uso restringido: Utilizar áreas exclusivas sin cumplir con los requisitos para ello.

    • Alterar el orden dentro del Estacionamiento: Generar disturbios, comprometer la seguridad o afectar la integridad de otros usuarios y del personal operativo.

    • Lavado de vehículos dentro del estacionamiento: Queda estrictamente prohibido lavar cualquier vehículo dentro del Estacionamiento, ya sea con cubetas, mangueras, productos químicos, trapos u otros materiales de limpieza. Esta restricción se aplica debido a los riesgos de daño a las instalaciones, generación de residuos líquidos y afectación a otros usuarios.

  10. Consecuencias por Uso Indebido de la Pensión.

    • Estacionarse en una zona distinta a la asignada: Si un usuario no respeta su zona de estacionamiento asignada, su tarjeta de acceso será bloqueada automáticamente y deberá pagar la tarifa horaria vigente para liberar su vehículo.

 

Tabla de Sanciones del Reglamento del Estacionamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo XXII.- Tarifas del Estacionamiento.

 

  1. Tarifas Aplicables: Las tarifas del estacionamiento de Punto Sao Paulo están establecidas con base en la modalidad de acceso y el tipo de usuario. Se aplicarán las siguientes condiciones: 

  2. Tarifa Preferencial con Boleto Validado: Los usuarios que validen su boleto dentro de los establecimientos autorizados de Punto Sao Paulo podrán acceder a la tarifa preferencial de $15.00 por hora.

  3. Tarifa General para Usuarios sin Validación de Boleto: Para los usuarios que no validen su boleto, se aplicará la tarifa regular confirme a la siguiente tabla de precios, diferenciando las tarifas por tipo de acceso y horario.

  4. Tiempo Máximo de Estancia y Tarifas Adicionales: En estancias mayores a 24 horas, se aplicará un cargo adicional por hora o fracción según la tarifa correspondiente a cada tipo de usuario.  

  5. Modalidades de Tarifa: Existen diferentes categorías de tarifa según el horario, el tipo de acceso y las promociones vigentes para ciertos usuarios o establecimientos específicos:  

    • A continuación, se presentan las tarifas correspondientes para usuarios sin validación de boleto:

 

Tabla de Tarifas del Estacionamiento

6. Tarifa por Excedente de 24 Horas: Si el usuario excede las 24 horas de estadía, se aplicará un cargo adicional según la siguiente tarifa:

  • PSP: $15 por hora adicional

  • Externo Día: $15 cada 30 minutos

  • Externo Nocturno: $25 por hora adicional

  • Hotel NH: $15 por hora adicional

  • Externo Fin de Semana: $25 por hora adicional

  • Action Black: $10 por hora adicional

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